Equipamientos y otras inversiones fi nanciables
1. Equipamientos: podrá fi nanciarse el equipamiento de los edifi cios e instalaciones hasta un
máximo del 20% del importe del proyecto de obra al que estén vinculados y serán dichos contratos
de suministro inferiores a 200.000 euros, cada uno, sin que pueda fraccionarse el objeto
del contrato. Contratos de suministro ligados defi nidos en el artículo 9 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el equipamiento de los edifi cios e
instalaciones que sean objeto de los proyectos previstos en los apartados anteriores.
2. Suministros y servicios independientes:
a. Los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de
telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas;
b. los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y
programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los
servicios de mantenimiento.
Los Ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes podrán realizar, además, obras
de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de
entornos y espacios públicos urbanos.